Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante --·Demandado Lopez Rodriguez Edwin Ricardo Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Adelantada Contra Miembros De La Fuerza Pública Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Homicidio Agravado Y Homicidio En Modalidad De Tentativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Zipaquirá, Cundinamarca, y el Juzgado 146 de Instrucción Penal Militar, provocado por una investigación penal adelantada en contra de unos agentes de policía, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena revisa los factores del fuero penal militar para efectos de asignar la competencia.

El elemento subjetivo se cumple por cuanto los implicados eran miembros activos de la Policía Nacional para la fecha de los hechos, asignados al servicio en la seccional de tránsito y transporte de la Sabana, en el cuadrante vial 5.

No obstante, el elemento funcional no se acredita puesto que, no está clara la razón por la cual los agentes de tránsito iniciaron una persecución en contra del vehículo en el que se movilizaba la víctima, como tampoco está justificada la utilización de las armas de dotación de los procesados, quienes debían regirse para ello por principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad, en la eventual protección de la vida e integridad física de otras personas o de los agentes involucrados, pero no se advierte alguna de estas situaciones.

Hay serias dudas sobre la relación de los hechos objeto de investigación con la labor de policía desplegada y, ante las dudas del vínculo directo del delito con el servicio, para que tenga lugar el fuero penal militar, resulta imperativo el uso de la regla general de competencia en cabeza de la jurisdicción ordinaria, especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Zipaquirá y el Juzgado 146 de Instrucción Penal Militar, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado contra los subintendentes Carlos Alberto Martínez Peña, Rafael Antonio Bello Torres y el patrullero Edwin Ricardo López, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6776 al Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Zipaquirá, Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 146 de Instrucción Penal Militar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Nemocón para que, en lo sucesivo, remita oportunamente las actuaciones a la Corte Constitucional cuando identifique la existencia de reclamos de competencias de dos jurisdicciones distintas.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR la petición realizada el día 25 de julio de 2025 por el apoderado de las víctimas, al Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Zipaquirá, para que sea esta autoridad quien la atienda según corresponda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.